Decreto 429-13
La Plata, Buenos Aires
1 de julio de 2013
VISTO el expediente No 2436-28406/12 por el que tramita la reglamentación de los artÃculos No 43, No 56 y N" 07 del Código de Aguias de la provincia de Buenos Aires, la Ley No 12.257, y
* CONSIDERANDO:
Que mediante la ley No. 12.257 se aprobó el Código de Aguas de la provincia de Buenos Aires por el que se establece el régimen de protección conservación y manejo del recurso hidrico de la Provincia;
: Que la mencionada estipulación legal en su artÃculo No 43 prevé la imposición del pago de un canon a los concesionarios o permisionarios de derechos de uso de agua pública, cuyo valor debe definirse en base a los diferentes usos, atendiendo a criterios de prioridad, planificación, disponibilidad y calidad del recurso, y toda otra circunstancia propia o derivada de cada uillización;
Que el agua como bien público debe ser utilizada racionalmente para obtener de ella el máximo beneficio, preservando el recurso natural en la comunidad a la que pertenece, propendiendo a la conservación de fuente en su calidad y cantidad;
Que la polÃtica de aguas que formula la Administración debe : tegirse por el principio del aprovechamiento integral de los recursos partiendo a tali: fin de la consideración que al agua es un bien escaso y consecuentemente vital para el desarrollo de la Provincia, por ende indispensable para generar el bienestar general;
Que por ende el valor del canon se justifica por la existencia de una mayor responsabilidad del Estado para valorar el impacto sobre el recurso y el ambiente, por el incremento del volumen extraido y el mayor riesgo de deterioro, que imponen una reinversión para el mejor aprovechamiento de un recurso escasa;
Que la polÃtica del sector debe propender a alcanzar la mejor satisfacción de las demandas de agua y compatibilizar el desarrollo general, regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo, racionalizando sus usos.con relación al ambiente y los demás recursos naturales, debiendo ser aprovechados procurando el máximo beneficio sustentable para la generación actual, garantizando su potencialidad para salisfacer las necesidades futuras :
Que es función del Estado dirigir y coordinar las mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cuall-cuantitativo del recurso, los estudios y relevamientos para la determinación de disponibilidad, cantidad, Calidad y distribución de los recursos hidricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas provinciales, que es además función del Estado dirigir y coordinar los estudios básicos, defensa, preservación y control de los recursos hÃdricos en todas sus manifestaciones y estados, insumiendo las tareas descripias un alto presupuesto, por lo que corresponde hacer efectiva la aplicación del canon establecido en la ley, a fin de que quienes utilicen el recurso hidrico en sus diferentes formas solventen parte del costo asociado al mismo;
Que mediante el Decreio N9:3511/07 se aprobó la reglamentación del Código del Agua, quedando sin reglamentar, entre otros, los articulos No 43, No 56 y No 67;
Que es necesprio establecer el valor del canon, incorporår nuevos usos y fijar el gravamen adicional al canon que alcanzará a quienes al realizar un uso industrial del agua la empleen como única materia prima o como componente principal en el proceso de producción, conforme lo previsto en la Ley No 12.267, por lo que procede su reglamentación;
Que atento a lo dictantinado por Asesoria General de Gobierno : ContadurÃa General de la Provincia y Fiscalia de Estado corresponde el diciado del
pertinente acto administrativo;
3. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conieridas por el articulo 144 -proemio de la Constitución de la provincia de Buenos Aires