ESTATUTO DE “AGUAS BONAERENSES S.A.”
Art. 1º - Bajo la denominación "Aguas Bonaerenses S.A." se constituye esta Sociedad, conforme al régimen establecido en la Ley 19.550, Capítulo II, Sección V, Arts. 163 a 307 y el correspondiente Decreto de creación.
Art. 2º - El domicilio legal de la sociedad se fija en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires. Podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación, dentro o fuera del país.
Art. 3º - El término de duración de la sociedad será de treinta y cinco (35) años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad y deberá extenderse hasta que expiren la totalidad de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión que celebre con la provincia de Buenos Aires. En el caso que se prorrogue el término del Contrato de Concesión, deberá prorrogarse también el plazo de duración de la Sociedad. Asimismo, en caso que se decida reducir el plazo de duración de la Sociedad, dicha reducción nunca podrá disminuir el plazo de treinta y cinco años..
Art. 4º - La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación del servicio público de suministro de agua potable y desagües cloacales en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. El objeto comprende la captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable; la colección, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales, incluyendo también desagües industriales, todo ello en los términos previstos en el Contrato de Concesión correspondiente. En todos los casos dicho servicio incluye el mantenimiento, el proyecto, la construcción, la rehabilitación y la expansión de las obras necesarias para su prestación. A esos efectos la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto.
CAPITULO SEGUNDO.
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
Art. 5º - El capital inicial de la sociedad es de doce mil pesos ($ 12.000) representado por seis mil ciento veinte (6120) acciones ordinarias, nominativas no endosables Clase "A" de un ( 1) peso de valor nominal cada una y con derecho a un (1) por acción, cuatro mil seiscientos ochenta (4.680) acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B" de un (1) peso de valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción y mil doscientas (1.200) acciones ordinarias, nominativas no endosables Clase "C" de un (1) peso de valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción.
Las acciones de la Clase "A" y "B" corresponderán a la provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en el Decreto de creación de Aguas Bonaerenses S.A. Las acciones correspondientes a la Clase "C" pertenecerán en propiedad a los ex-empleados de A.G.O.S.B.A. que fueron transferidos a Azurix Buenos Aires S.A. sujetos al convenio colectivo homologado por Resolución 186 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, que a su vez adhieran al Programa de Propiedad Accionaría del Personal.
LEY 12989
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Ratifícase el Decreto 517 de fecha 13 de marzo de 2002 cuyo texto como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Para proceder a la transferencia al sector privado de cualquier porcentaje accionario que la Provincia de Buenos Aires posee en Aguas Bonaerenses S.A. deberá contar, previamente, con la autorización de la Honorable Legislatura.
ARTICULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO
DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 517
La Plata, 13 de marzo de 2002.
Art. 6º - La Asamblea Ordinaria podrá decidir incrementar el capital social manteniendo las proporciones establecidas en el artículo precedente para cada Clase de Acción. Los aumentos de capital deberán ser integrados únicamente en efectivo, al menos en un cincuenta por ciento (50%) y el resto durante el segundo año.
Se deja establecido que el capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Art. 188 de la Ley 19.550. La emisión de acciones correspondientes a cualquier aumento de capital u oferta pública de acciones no podrá afectar las proporciones mínimas que correspondan a cada clase de acciones según lo que establece el Decreto de creación de Aguas Bonaerenses S.A.. Los accionistas tendrán derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de nuevas acciones que emita la Sociedad dentro de su misma Clase y en proporción a sus respectivas tenencias accionarias. El capital social podrá ser reducido hasta el monto mínimo que determine el contrato de concesión.