Denuncia German Pereyra
Denuncia
29 de junio de 2015
En fecha 29/6/2015 el Dr.Germán Pereyra y otros inician una acción de amparo colectivo caratulada: “ PEREYRA GERMAN Y OTROS C/AGUAS BONAERENSES SA (ABSA) Y OTROS S/AMPARO” Expediente Nº 55952 quedando radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2 Secretaría Unica del Departamento Judicial de Dolores a cargo de la Dra.Daniela Galdos.-
Los actores demandaron a Aguas Bonaerenses SA (ABSA), la Provincia de Buenos Aires y el organismo de Control del Aguas de Buenos Aires (OCABA) para que realicen las obras y tareas necesarias dentro de un plazo breve y razonable a su costa y cargo para proveer agua en calidad y cantidad suficiente a los usuarios del servicio de agua potable de la ciudad de Dolores bajo apercibimiento de aplicar una multa. Asimismo solicitaron , se ordene a ABSA refacturar el servicio hasta tanto se realicen las obras, descontando el consumo de agua potable a todos los usuarios de Dolores y se fije un plazo a la demandada para que presente un plan de obras y una vez aprobado el mismo se fije plazo para realizar la obra con constante monitoreo de la Jueza interviniente.
El marco normativo que regula la cuestión de la causa es el Decreto 878/03 - Decreto 2231/03 - Decreto 3289/2004 ( Marco Regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desagües en la Provincia de Buenos Aires) …
El 7 de julio de 2016 la Jueza de Primera Instancia, Dra. Daniela Galdos, dicta sentencia: “ Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por los Sres.Germán Pereyra por sí y en representación de todos los usuarios de ABSA de la ciudad de Dolores, a la que se adhirieran los Sres. Olga Noemí Erviti, Germán Alfredo Pereyra, Lydia Elena Bernal,Vicente Garófalo, Blanca Silva, Gloria Inés Ochaizpuro, Roberto Oscar Pivano, Roberto Carlos Dávila, Francisco Aranciaga, María Elena Diestro, Ernesto Osvaldo Romero, Patricia Susana Equisito, Norma Graciela Diubertti, Mónica Estela Echave, Matías Agustín Gabotto y Angel Heriberto Balbi contra Aguas Bonaerenses SA (ABSA) y Provincia de Buenos Aires. Disponiendo:1) Que la Provincia de Buenos Aires y ABSA presenten en un plazo no superior a los 180 días un Plan integral de Obras y Gestión conforme Dec. 878/03 y que contemple: a) Estudio, Proyecto y Construcción de la Infraestructura adecuada. b)Gestión adecuada del Servicio para lo cual se deberá contar con un presupuesto acorde a fín de garantizar el funcionamiento constante y continuo de las Obras Planificadas. La partida presupuestaria correspondiente deberá ser provista y otorgada por la demandada en un tiempo razonable para cumplir las etapas de su ejecución. c) Control de Calidad y Cantidad de la Prestación. El Plan de Gestión deberá contemplar un Control de fugas, Mallas Cerradas y diámetros acordes a la demanda y usos sectoriales, Ampliación de la red domiciliaria, Estudios de nuevas fuentes de captación, Acondicionamiento de la infraestructura existente, Control de calidad, Gestión adecuada del servicio, Plazos de ejecución razonables y etapas si corrrespondieren y provisión de partidas presupuestarias en tiempo razonable conforme lineamientos sentados en el punto 8). La presentación del plan de obra y gestión es bajo apercibimiento de imponerse astreintes (art.804 del CC y C y art.37 del CPCC), las que se determinarán judicialmente en su debida oportunidad. 2) Que el Estado Provincial y ABSA den debida publicidad e informen sobre el Plan de Obras y de Gestión a la comunidad de Dolores conforme prescripciones de los arts. 35 m), 50 e) y h) y 88 n) del Dec. 878/03. 3) Que la ejecución del Plan de Obras y de Gestión sea solventada por sendas demandadas. 4) Tener presente para su oportunidad, si así correspondiere, las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento del Plan de Obras y Gestión. 5) Ordenar al concesionario ABSA la refacturación del servicio descontando el consumo de agua potable en los casos en que la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control de Agua de Buenos constate o se acredite por cualquier medio fehaciente la falta de suministro y/o falta de presión en los domicilios de los usuarios. La previa demostración se exige por encontrarse en situaciones disímiles los diferentes usuarios y cambiar la provisión de agua en las distintas épocas del año. La refacturación corresponderá hasta que el prestador notifique que la provisión de agua en las condiciones del Dec. 878/03 está efectivamente solucionada, la cual deberá ser notificada fehacientemente al Organismo de Contralor del Agua de Buenos Aires, el que en todos los casos deberá corroborar ello. III) Con costas a la demandada por su condición de vencida…”
Las demandadas (ABSA, Provincia de Buenos Aires y el organismo de control de Aguas de Buenos Aires OCABA) apelaron la sentencia ante CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MAR DEL PLATA quien dictó sentencia en fecha 05 de Septiembre de 2017 desestimando los recursos de apelación deducidos a fs. 812/824 por Aguas Bonaerenses S.A. y a fs. 826/830 por Fiscalía de Estado y confirmó, en consecuencia, el pronunciamiento de primera instancia de fs. 767/799 que hizo lugar a la acción de amparo intentada. (La Cámara de Mar del Plata confirma la sentencia de la Dra. Daniela Galdos, es decir son condenadas en segunda instancia).-
ABSA recurre a la Suprema Corte de la Provincia.
Contra el mentado pronunciamiento de la Càmara de Mar del Plata, la codemandada Aguas Bonaerenses S.A. interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando la violación de los arts. 260 del C.P.C.C.; 2 de la ley 13.928; 50 y 51 del marco regulatorio del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales aprobado por decreto N° 878/2003 ratificado por ley 13.154; 15 y 18 de la Constitución provincial y Nacional y de la doctrina legal emanada de los fallos que cita (cfr. fs. 1143/1155) ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.-
A LA FECHA 24/06/2019 EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA EN LA SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA RESOLVER EL RECURSO EXTRAORDINARIO INTERPUESTO POR ABSA.-